domingo, 22 de octubre de 2017

BOLLERÍA


DEFINICIÓN

    Son masas de bollería aquellas a las que, derivadas del pan, se les añade una serie de materias primas o productos que realzan y mejoran su sabor, dando lugar a una amplia gama de elaboraciones denominadas «de bollería».

   Según la Reglamentación técnico‑sanitaria, son «productos de bollería»: aquellos preparados alimenticios elaborados básicamente con masa de harinas comestibles, fermentadas, cocidas o fritas, a las que se ha añadido o no otros alimentos, complementos panarios y/o aditivos autorizados.

Bollería ordinaria. Se consideran productos de bollería ordinaria, las piezas, de forma y tamaño diverso, en cuya elaboración no interviene ninguna clase de relleno o guarnición.

Bollería rellena o guarnecida. Se considera bollería rellena o guarnecida las piezas de forma, tamaño, composición y de acabado diverso, rellenas o guarnecidas, antes o después de su cocción o fritura, con diferentes clases de frutas o preparados dulces o sala­dos (cremas, rellenos de todo tipo, productos de confitería, chocolatería, encurtidos, charcutería, preparados culinarios, etc.

CARACTERÍSTICAS

 Los productos terminados deben:
 Presentarse en perfectas condiciones de consumo.
 Proceder de materias primas no alteradas, adulteradas ni contamina­das.
 Estar exentos de materias extrañas, gérmenes patógenos y sus toxinas.
 Cumplir con los requisitos establecidos para su venta.


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