DEFINICIÓN
Son masas de
bollería aquellas a las que, derivadas del pan, se les añade una serie de
materias primas o productos que realzan y mejoran su sabor,
dando lugar a una amplia gama de elaboraciones denominadas «de bollería».
Según la Reglamentación técnico‑sanitaria, son
«productos de bollería»: aquellos preparados alimenticios elaborados
básicamente con masa de harinas comestibles, fermentadas, cocidas o fritas, a
las que se ha añadido o no otros alimentos, complementos panarios y/o aditivos
autorizados.
Bollería ordinaria. Se
consideran productos de bollería ordinaria, las piezas, de forma y tamaño
diverso, en cuya elaboración no interviene ninguna clase de relleno o
guarnición.
Bollería rellena o guarnecida. Se considera
bollería rellena o guarnecida las piezas de forma, tamaño, composición y de
acabado diverso, rellenas o guarnecidas, antes o después de su cocción o
fritura, con diferentes clases de frutas o preparados dulces o salados
(cremas, rellenos de todo tipo, productos de confitería, chocolatería,
encurtidos, charcutería, preparados culinarios, etc.
CARACTERÍSTICAS
Los productos
terminados deben:
Presentarse en
perfectas condiciones de consumo.
Proceder de
materias primas no alteradas, adulteradas ni contaminadas.
Estar exentos
de materias extrañas, gérmenes patógenos y sus toxinas.
Cumplir con los
requisitos establecidos para su venta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario